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Accidentes

Los Seguros de Accidentes tienen por objeto la cobertura de las consecuencias económicas derivadas del fallecimiento o invalidez del Asegurado producido por un accidente. También puede contratarse el doble capital para caso de fallecimiento y/o para caso de Invalidez, cuando se trate de accidente de circulación.

Puede asegurarse cualquier persona durante el desarrollo de su trabajo o fuera del mismo, todas las profesiones excepto las de riesgo y las amas de casa. Se garantiza a la persona interesada una indemnización, en caso de accidente, que suponga la pérdida de la vida o una invalidez parcial o total, así como los gastos de asistencia sanitaria o una baja diaria.

Por muy tranquila y normal que sea su existencia, la vida está llena de imprevistos. Por ello, disponemos de Seguros de accidentes excepcionales en sus coberturas, forma de pago e incluso en su precio.

Posibles Garantías y sumas aseguradas

  • Muerte por accidente

    Si se produce de forma inmediata o en el plazo de un año, la Compañía satisfará al beneficiario el capital fijado para esta cobertura en las Condiciones Particulares.

    Hasta 1.202 € cuando el asegurado sea menor de 14 años en concepto de gastos de sepelio.

    Si fallecen el asegurado y su cónyuge, independientemente del capital destinado a los beneficiarios, se repartirá por partes iguales entre los hijos del asegurado menores de 18 años, un capital igual al garantizado para el caso de muerte por accidente, con un límite máximo de indemnización total por siniestro de 300.506 €
  • Invalidez permanente básica

    Si el accidente ocasiona la invalidez permanente total del asegurado, comprobada y fijada en el término de un año desde su ocurrencia, la Compañía pagará al propio asegurado el capital estipulado para esta cobertura en las condiciones particulares.

    En caso de invalidez permanente parcial se indemnizará según baremo.
  • Gran invalidez

    Cuando a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produzcan al asegurado pérdidas anatómicas o funcionales irreversibles que hagan necesaria su asistencia permanente por otra persona para realizar funciones vitales, como comer, desplazarse, vestirse, etc., En este caso el asegurado percibirá, cuando contrate esta garantía, un capital igual al suscrito para la invalidez permanente contratada.
  • Invalidez temporal

    Si el accidente ocasiona la invalidez temporal del asegurado, para el desarrollo de las ocupaciones inherentes a la profesión habitual que consta en las condiciones particulares de la póliza, obligándole a someterse a tratamiento médico, la Compañía abonará, desde el comienzo de ésta y con el límite de 365 días, la indemnización diaria estipulada en las condiciones particulares.

    Esta cobertura puede contratarse con una franquicia de: 0, 7, 15 o 30 días.
  • Hospitalización por accidente

    Mientras el asegurado permanezca ingresado en un centro hospitalario, a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, percibirá la indemnización diaria que se establezca en las condiciones particulares de la póliza, durante el periodo máximo de un año.
  • Asistencia médica

    Se garantiza el pago ilimitado en nuestros centros concertados de los gastos de asistencia médica privada derivados de un accidente cubierto por la póliza.

    En caso de que el asegurado decida seguir tratamiento con facultativos o centros no vinculados a la entidad mediante concierto, la Compañía abonará por este concepto, como máximo, la cantidad de 1.803 €
  • Capital adicional en caso de muerte por accidente de circulación

    Si el asegurado fallece en accidente de circulación, el beneficiario designado percibirá un capital adicional que podrá ser una o dos veces el capital de muerte por accidente, según se contrate y se haga constar en las Condiciones Particulares de la póliza. Se excluyen de esta cobertura los accidentes de circulación como conductor profesional.
  • Capital adicional en caso de invalidez permanente por accidente de circulación

    Si el asegurado contrae una Invalidez Permanente Total en accidente de circulación, percibirá un capital adicional que podrá ser una o dos veces el capital de Invalidez Permanente Básica, según se haya contratado y se haga constar en las Condiciones Particulares.

    Se excluyen de esta cobertura los accidentes de circulación como conductor profesional.
  • Cobertura 24 horas

    Ampara los accidentes ocurridos tanto en la vida profesional como en la privada.
  • Cobertura exclusivamente profesional

    Ampara los accidentes ocurridos en el ejercicio de la profesión declarada.
  • Cobertura exclusivamente extraprofesional

    Ampara solo los accidentes ocurridos en la vida privada.
  • Cobertura Exclusivamente de Accidente de Circulación

    Ampara únicamente accidentes de circulación como conductor privado o como conductor tanto privado como profesional, entendiendo por accidente de circulación el sufrido por el asegurado como peatón, usuario de transportes públicos, líneas aéreas o charter, conductor de un automóvil o pasajero del mismo, conductor de bicicleta o ciclomotor, circulando por cualquier vía pública o camino particular abierto al público.

    Con la opción Muerte por Accidente de Tráfico se contrata inseparablemente otro capital en caso de fallecimiento del asegurado y cónyuge en el mismo accidente de circulación para los hijos menores de 18 años.

ACCIDENTES ESPECIAL MUJER

Este seguro garantiza el pago de una indemnización por los accidentes que pueda sufrir la asegurada en base a las garantías que contempla la póliza.

En casos como el del ama de casa, cuyo trabajo no es remunerado, consideramos que este es un seguro único en el mercado, exclusivo para la mujer, con importantes capitales que se garantizan en caso de muerte, gran invalidez y subsidio, derivando en la posibilidad de contratar alguien que le supla en sus tareas domésticas en caso de accidente.

Cobertura en prestigiosas clínicas propias, sin límite y cobertura de hasta 1.800 € en clínicas concertadas ajenas.

Revisión ginecológica sin suplemento alguno, y la innovadora cobertura en cirugía estética en caso de accidente.

Se excluirán del seguro a mujeres cuyas profesiones impliquen trabajo manual, uso de maquinaria, uso de armas, inspectores de obra, mensajería, carnicería, policía, etc.

Se aplicarán sobreprimas a aquellas mujeres que practiquen deportes de alto riesgo, como alpinismo, espeleología, uso de motocicletas, etc.

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